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Precisa Congreso responsabilidad penal de personas jurídicas colectivas

  • La reforma contribuirá a generar una cultura de la prevención del delito.
  • Empresas podrán gestionar riesgos y evitar incurrir en materia penal, laboral, financiera y fiscal.

Para prevenir y combatir con mayor eficacia delitos que se originan en el sector privado, el Congreso mexiquense aprobó por unanimidad la propuesta de la diputada María del Rosario Elizalde Vázquez (Morena) para tipificar como delitos de las personas jurídicas colectivas el blanqueo de capitales; contra la hacienda pública y la seguridad social; la urbanización ilegal y los delitos contra el medio ambiente.
La diputada Rosario Elizalde indicó que la reforma al Código Penal precisa que los tipos penales se establecerán cuando se deriven de actividades referentes al objeto social de la persona jurídico colectiva y que, independientemente de la responsabilidad en que incurran, las y los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho serán responsables de acuerdo con la conducta desplegada o la omisión; además de que no se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se trasformen, fusionen, absorban o escindan.
A las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de delitos como quebrantamiento de sellos; fraude procesal; falsificación de documentos; delitos contra el desarrollo urbano, el consumo, la economía pecuaria, el trabajo y la previsión social y de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.
Así como por la utilización de imágenes o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía; discriminación; delitos contra el medio ambiente y flora y fauna silvestre; extorsión; abuso de confianza; fraude; despojo; daño en bienes; cohecho; trata de personas; privación de la libertad; robo; entre casos específicos ya previstos por el Código Penal.
La reforma indica que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a instituciones públicas, no obstante, cuando estas sean utilizadas por una persona física para cometer un delito, será sancionada por el delito o delitos cometidos.
Lo anterior también será aplicable a los fundadores como administradores o representantes que se aprovechen de alguna institución estatal o municipal para eludir alguna responsabilidad penal.