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Propone Julieta Kristal Vences que abandono de la pareja durante el embarazo se castigue hasta con cinco años de cárcel

• Resulta fundamental tipificar el abandono de mujeres embarazadas en el Código Penal Federal, considerando no sólo a las cónyuges, sino también a concubinas y parejas, puntualiza

Palacio Legislativo, 03-12-2023 (Notilegis).- La diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, impulsa una iniciativa para tipificar el abandono de mujeres gestantes, por parte de sus parejas, con una pena de 6 a 5 años de prisión, y una multa de 18 mil Unidades de Medida y Actualización.

Ello, explicó en un comunicado, atendiendo a las circunstancias de abandono y la vulnerabilidad de la víctima, de acuerdo con la lógica de evaluación de un juez, por lo que se reformaría el Código Penal Federal en sus artículos 336 Ter, 337 y 339.

Manifestó que “las y los legisladores estamos obligados a crear normas que incidan en la garantía de derechos, desde el momento en que una mujer está embarazada, como lo es el reconocimiento del abandono como un delito formalmente establecido”.

La legisladora argumentó que el abandono que sufren las mujeres gestantes por parte de sus parejas las perjudica, pues en muchos casos las imposibilita de contar con las condiciones necesarias de alimentación, vivienda y servicios de salud.

Por lo cual, advirtió, “no queda duda que este hecho vulnera a las mujeres y sus hijas e hijos, debido a que el abandono conlleva el incumplimiento de asistencia familiar con su pareja, hija e hijos, de dotarles de los recursos económicos necesarios para su atención y subsistencia”.

Vences Valencia manifestó que el abandono también es parte de una forma de discriminación en razón de género, que coloca a las mujeres en desventaja en relación a los hombres, y se suma a las ya bastas dificultades a las que se enfrentar las mujeres que maternan.

Finalmente, acotó que el Estado debe garantizar las condiciones necesarias durante la gestación, por lo cual es imperante que exista una figura jurídica que la salvaguarde, así como el interés superior de la niñez.