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Propone María Clemente García reformas para regular el trabajo sexual

• La diputada de Morena busca adicionar un capítulo XVIII “Del Trabajo Sexual” y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo

Palacio Legislativo, 06-10-2022 (Notilegis).– La diputada María Clemente García Moreno (Morena) propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para regular el trabajo sexual libre y autónomo.

La propuesta de la legisladora pretende adicionar un capítulo XVIII “Del Trabajo Sexual” y los artículos 353-V, 353-W y 353-X al título sexto de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, a fin de definir el trabajo sexual como la “actividad que se ejerce en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción, entre personas mayores de 18 años de edad”.

La realización de servicios sexuales, eróticos y/o de acompañamiento, sería a cambio del pago de una remuneración económica, en dinero o especie, de conformidad con las condiciones de tiempo, lugar y costo establecidas de común acuerdo entre la persona trabajadora y la usuaria sexual.

Toda persona trabajadora sexual deberá ser mayor de 18 años, así como la usuaria. Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual, se sancionarán de conformidad con la ley en la materia, detalló.

En conferencia de prensa, la diputada subrayó que con esta propuesta se promovería que las dependencias encargadas de garantizar los derechos laborales, en este caso la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con base en la ley, promuevan una política pública para generar bienestar y seguridad social, así como condiciones dignas de trabajo para quienes se dedican al trabajo sexual en cualquiera de sus variantes.

“En ese sentido, quiero resaltar, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todas las personas mexicanas, nada más por haber nacido mexicanas y por ser humano, nos da el derecho al trabajo digno, eso incluye a las personas que ejercemos el trabajo sexual; e igualmente el marco jurídico sustentado por la constitución en la Ley Federal del Trabajo nos da el derecho a tener un trabajo digno y decente”, abundó.

Explicó que en el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo se describe lo que es un trabajo digno y decente: “es aquel que respeta la dignidad humana, que está libre de discriminación, dota de seguridad social y que recibe una remuneración; además se tienen condiciones óptimas de seguridad e higiene”. Igualmente, en el artículo 3° se establece que el trabajo es un derecho y un deber social.

“Las personas que nos dedicamos al trabajo sexuales, en cualquiera de nuestras variantes, estamos ejerciendo con nuestro cuerpo una fuerza laboral que tiene que tener derecho, una fuerza laboral que no puede ser considerado como un artículo comercial, sino como un trabajo y que, además, estamos cumpliendo un deber generando dinero para la economía mexicana y para sostener a nuestras familias, incluso muchos jóvenes para solventar los estudios”.

García Moreno sostuvo que el trabajo sexual se sostiene con dos premisas: que sea libre y autónomo y que tenga una justa retribución. “Que estamos libres de trata, no tendrían por qué tratarnos como si fuéramos una red de trata, como si participamos en una, porque eso sería criminalizar a las personas trabajadoras sexuales que ejercemos de manera libre y autónoma”, añadió.