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Propone María Eugenia Hernández uso regular de aeronaves pilotadas a distancia o drones

• La diputada de Morena señala que busca definir a ésta como la aeronave operada por medio de un control remoto, además que sus propietarios deberán cumplir con diversas obligaciones

Palacio Legislativo, 02-03-2023 (Notilegis).- La diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena), secretaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementó una iniciativa para regular el uso de aeronaves pilotadas a distancia o drones.

“Los beneficios y ventajas de la utilización de drones obedecen a que no son tan caros como un avión, reducen el riesgo humano de volar, tienen una menor contaminación, son operadores a distancia, precisos y en ocasiones ayudan en la aplicación de la ley y tienen mucha versatilidad”, afirmó en un comunicado.

La iniciativa de modificación a los artículos 2, 37 Bis y 47 de la Ley de Aviación Civil”, dijo, busca definir a última como la aeronave operada por medio de un control remoto, además de que sus propietarios deberán cumplir con diversas obligaciones.

Hernández Pérez dijo que entre ellas están, contar con la autorización o certificación expedida por la autoridad aeronáutica en términos de la NOM (Norma Oficial Mexicana) correspondiente, con una póliza de seguro, no invadir la privacidad de las personas, tener un certificado de aeronavegabilidad que acredite que el dron está en condiciones satisfactorias para realizar operaciones de vuelo, expedido por la autoridad aeronáutica.

Asimismo, observe que los usuarios no podrán operar dos o más drones en forma simultánea, además de que dichas aeronaves sólo podrán operar a la distancia ya una altura especificada en la NOM correspondiente, “en los casos de vuelos nocturnos deberán contar con el permiso correspondiente ”.

“Para su utilización, los drones no deben interferir ni sobrevolar el espacio aéreo controlado por la autoridad; en caso de realizar lanzamientos o descargas de objetos, deberá contar con un permiso. En eventos masivos deberá tener una autorización, en donde el tiempo de vuelo de 60 minutos como máximo será sostenido”.

Finalmente, la legisladora examinará que la aeronave deberá estar inscrita en el Registro Aeronáutico Mexicano.