- El protocolo solo está dirigido a las 17 mil 058 personas que se encuentran privadas de libertad en 17 CEFERESOS del país y no a los más de 280 centros penitenciarios que se encuentran en todo el territorio nacional y que albergan a más de 180 mil personas privadas de libertad, entre las que se encuentran 15 mil 934 pertenecientes al fuero federal.
- El documento presentado es solo una muestra del gran desconocimiento de las autoridades de la realidad al interior de los centros penitenciarios: hacinamiento, insalubridad, carencias de medicinas, personal médico e infraestructura.
- Se invisibiliza a las poblaciones con mayor riesgo y vulnerabilidad ante la enfermedad al no contar con un enfoque diferenciado.
En la reciente conferencia de prensa de este 7 de abril de 2020 encabezada por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Hugo López Gatell, el Director General de Promoción de la Salud, Dr. Ricardo Cortés Alcalá, presentó una serie de protocolos para atender a ciertos sectores de la sociedad que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante la pandemia de COVID-19; uno de ellos fue el “Protocolo de actuación para la atención de COVID-19 al interior de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS)”, creado para la atención de las personas privadas de libertad en dos vertientes: prevención y atención a la emergencia.
Tras analizar dicho documento, desde ASILEGAL extendemos nuestra preocupación por lo superficial, incipiente y poco detallado que resulta. Dicho protocolo, configura apenas un primer diagnóstico que lo único que resalta son las cuestiones etarias de la población, el flujo de personas que circulan en la institución y el número de personas adultas mayores. Resulta gravemente alarmante que en ninguna parte de este documento se mencione como se hará frente a las condiciones de internamiento que sin lugar a dudas representan un obstáculo para contener y atender un brote de COVID-19: se ignora totalmente el hacinamiento y sobrepoblación, la falta de agua y las paupérrimas condiciones de higiene, se ignora la falta de medicamentos, personal médico y especializado o de infraestructura que al día de hoy, ni si quiera es la adecuada para ofrecer atención de primer nivel correctamente.
En este mismo sentido, el “Protocolo de actuación para la atención de COVID-19 al interior de los Centros Federales de Reinserción Social (CEFERESOS)”, solo es una muestra más del gran desconocimiento que existe por parte de las autoridades de las características de la población privada de libertad al no aplicar un enfoque diferenciado para comprender las necesidades específicas y el nivel de riesgo de sufrir complicaciones ante la enfermedad; es decir, se invisibiliza a las personas que ya viven con patologías crónico-degenerativas (diabetes, hipertensión, cáncer), personas con algún tipo de discapacidad, enfermos terminales, personas con VIH, entre otras.
Ante el limitado alcance de este protocolo, queda muchas preguntas al aire, ¿cómo se atenderá a las cientos de madres y en su caso hijas e hijos que viven al interior de las prisiones?, ¿qué sucederá con los más de 260 centros penitenciarios estatales que no contempla este protocolo?, ¿quien brindará atención a las miles de personas del fuero federal que se encuentran al interior de los centros estatales?
Como anteriormente lo hemos señalado en ASILEGAL, la falta de perspectiva ante la realidad que se vive al interior de los centros penitenciarios que se expresa en este tipo de “protocolos de actuación”, sólo es un reflejo más de la crisis que vive nuestro sistema penitenciario y la bomba de tiempo que se mantiene latente. Acciones que hemos denunciado con anterioridad, como la cancelación de la ENPOL, hoy por hoy le está cobrando factura a las autoridades al no tener idea de como se manejará esta crisis sanitaria.
Por ello y con el firme objetivo de construir en conjunto sociedad civil y gobierno, desde ASILEGAL hacemos un llamado urgente a las autoridades responsables y corresponsables para que:
- Se reanuden y aceleren los procesos de libertad condicionada y libertad anticipada, como lo dicta la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus artículos 137 y 141, con el objetivo de despresurizar el sistema de manera inmediata.
- Activar un plan de emergencia sanitario con enfoque diferenciado acorde a la realidad que se vive en los CEFERESOS, mismo que sirva de guía para los sistemas penitenciarios estatales.
- Acelerar el establecimiento de las comisiones intersecretariales corresponsables con la reinserción social en las que participe la Secretaria de Salud para atender las necesidades de las personas privadas de libertad.
ASILEGAL pone a disposición de las autoridades competentes su conocimiento, experiencia y documentación con el objetivo de lograr contribuir a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad.
Es urgente que las autoridades tomen cartas en el asunto y dejen de ignorar a las personas privadas de libertad. El Estado no puede legitimar el estigma que la sociedad ha impuesto a las personas privadas de libertad y que las hace no merecedoras de derechos.
ATENTAMENTE
ASISTENCIA LEGAL POR LOS DERECHOS HUMANOS AC ASILEGAL