Adriana Greaves y Estefanía Medina
Tojil
En los actos de corrupción, las víctimas somos toda la sociedad. Reconocer a las víctimas en un proceso judicial contra delitos de corrupción harían posibles mejores investigaciones, más sanciones y menos corrupción. Aquí te explicamos porqué.
La corrupción provoca que no lleguen apoyos sociales porque son desviados; que no lleguen los recursos para atender el hambre y la pobreza; que no lleguen medicamentos a los enfermos; que no se mejoren los sistemas de salud; que niños y jóvenes no reciban educación de calidad; que no se construyan carreteras o sean más caras de lo que deberían ser; que se den sobornos dentro del sistema de justicia para favorecer a criminales y encarcelar inocentes. Básicamente la corrupción es un riesgo latente para nuestros derechos humanos.
Entonces, sí los actos de corrupción afectan nuestros derechos humanos ¿quiénes son los que deben ser considerados como víctimas de los delitos de corrupción? Esta pregunta debería ser sencilla, por decir lo menos: las víctimas somos todos. Sin embargo, pareciera que las autoridades se han dedicado a hacernos creer que ellas nos representan para exigir nuestros derechos como víctimas de la corrupción. Lo cual, es más que evidente, no ha tenido ningún buen resultado.
¿Por qué debería importarnos quién puede ser víctima de delitos de corrupción? Resulta que hasta antes del 2008, las víctimas de un delito se reducían a fungir como una fuente de evidencia, a través de la figura del testigo, que abonaba a las pruebas que tomaba en consideración el juzgador para condenar al responsable. A partir de ese año, la reforma al sistema de justicia permite a las víctimas aportar pruebas adicionales a su testimonio, solicitar actos de investigación, exigir la reparación del daño, y coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso penal. En realidad, este modelo tiene mucho sentido si partimos de que la persona o personas que recienten la afectación debieran ser las más interesadas en esclarecer los hechos y procurar que el culpable no quede impune.
Si bien es lógico que debamos entendernos como víctimas, nos sorprendería saber que para efectos legales no existe ninguna disposición que reconozca a las personas en lo individual como víctimas de la corrupción. Sin embargo, conforme al artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 4º de la Ley General de Víctimas es posible considerar a las “organizaciones sociales” como víctimas de aquellos delitos que afecten los “bienes jurídicos de carácter colectivo”; es decir, los delitos que no solo afectan a una persona en particular, sino que afectan a una colectividad, tal como ocurre con los actos de corrupción.
Haciendo uso de esa posibilidad legal, en octubre de 2018 la organización TOJIL presentó una denuncia por posibles sobornos dentro del procedimiento penal del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, solicitando ser reconocido como víctima. Este carácter le fue negado en última instancia,[1] aun y cuando para los ojos de la gran mayoría, es claro que la colectividad de ciudadanos mexicanos fuimos afectados por los actos de corrupción que impidieron una correcta administración pública. No había duda que los recursos destinados a programas sociales y servicios públicos no fueron aplicados para el bien de la colectividad y terminaron por ser desviados.
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Esta información fue publicada originalmente por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad en: https://contralacorrupcion.mx/actores-en-combate-a-la-corrupcion/