Buscar

Ratifica SCJN facultad del INAI para calificar la existencia de violaciones graves a Derechos Humanos con fines de acceso a la información

• El Pleno del INAI reconoce la trascendencia de este fallo, en el que también se determinó la validez de la resolución de este organismo garante, mediante la cual le ordenó a la CNDH proporcionar versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas

• Las Comisionadas y el Comisionado del INAI consideran que la determinación del Máximo Tribunal da cuenta de la importancia de que el Pleno del Instituto pueda sesionar y seguir emitiendo resoluciones en favor de la sociedad

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce la trascendencia del fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que ratifica la facultad de este organismo garante para calificar, de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información, la existencia de violaciones graves a derechos humanos, sin que ello implique invadir las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Asimismo, el Máximo Tribunal determinó la validez de la resolución del Pleno del INAI, propuesta por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, mediante la cual le ordenó a la CNDH proporcionar versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por tratarse de una investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En contra de esa resolución, la CNDH promovió ante la SCJN una controversia constitucional, argumentando que el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar que la información solicitada versaba sobre hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, cuando esa facultad es solo de la Comisión Nacional.

Sin embargo, la Primera Sala consideró que, ante la negativa de la CNDH de otorgar la información, el INAI no solo es competente para conocer el recurso de revisión correspondiente, sino que tiene, entre sus facultades, establecer, preliminarmente o prima facie, si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de otorgar acceso a su contenido.