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Regulación sobre objeción de conciencia, pieza clave para garantizar el derecho a la salud y la libertad de juicio: Elizabeth Pérez

• Se busca subsanar una sentencia de la Suprema Corte; hay lagunas jurídicas impresionantes, advierte Olga Luz Espinosa

Palacio Legislativo, 01-11-2023 (Notilegis).– Al legislar en materia de objeción de conciencia se establece una pieza clave para garantizar el derechos a la salud y la libertad de juicio, sin que éstos se antepongan, afirmó la diputada Elizabeth Pérez Valdez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada recordó que la objeción de conciencia tiene que ver con la razón o argumento, de carácter ético o religioso, que un profesional de la salud puede aducir para oponerse a disposiciones como la interrupción del embarazo.

Resaltó que esta reforma a la Ley General de Salud es un gran avance en la protección del ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas, personas con discapacidad de gestar e integrantes de la diversidad sexual y de género.

“El PRD reconoce la absoluta necesidad de garantizar el derecho irrestricto a la salud y, particularmente, la reproductiva. Una potestad que, históricamente, se nos ha negado a las mujeres”, aseveró en un comunicado.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales, secretaria de la Mesa Directiva, enfatizó que, en ningún caso, la objeción de conciencia debe transformarse en obstáculo para mujeres y niñas víctimas de violencia sexual o que quieren hacer valer sus derechos.

La legisladora federal presentó una decena de reservas al dictamen elaborado por la Comisión de Salud, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara, en septiembre de 2021, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, “por no establecer límites claros al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de profesionales del ramo.

“Es un dictamen que como bien han dicho, viene a subsanar una sentencia de la Suprema Corte; pero estamos cometiendo, de nueva cuenta, errores porque vienen lagunas jurídicas impresionantes”.

“La redacción del artículo 10 Bis no estipula que la objeción de conciencia garantice el derecho fundamental a la salud, y deja un vacío que puede traducirse en derivaciones o demoras que comprometan la atención de quien requiere la prestación del servicio”.

“También deja fuera de la redacción a la Ciudad de México, ya que únicamente se refiere a las ‘entidades federativas’, a la Federación, pero en ningún momento mencionan a la Ciudad de México ni a sus demarcaciones”.

No se señala la obligación de implementar un “protocolo” que precise los requisitos formales para el ejercicio de la objeción de conciencia, la información que debe entregar el personal médico objetor al momento de registrarse como tal, los fundamentos por los cuales requiere objetar y, de esta manera, evitar que sea “institucional”.

Se tendría que establecer un porcentaje mínimo de personal objetor, a fin de garantizar el derecho a la salud; asimismo, que se definan plazos perentorios. “El texto cita que debe ser un plazo acorde a la necesidad del servicio; pero no marca si seis horas, 12 horas, 24, 36 o la que les guste”, refirió.

“Desde el PRD seguiremos velando por los derechos de las mujeres y las niñas de este país, para que puedan ejercer el derecho a la salud de manera libre”, concluyó Espinosa Morales.