- En la medida de lo posible solicitamos reducir el número de niñas y niños que habitan dentro de reclusión, buscando derivarlos con familiares en el exterior.
- En el caso de las mujeres y sus hijas e hijos en etapa de lactancia, ubicarlos en zonas de protección especial con acceso restringido y controlado.
- Implementar medidas de política penitenciaria (previstas en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal) tendientes a la liberación anticipada de mujeres en mayores condiciones de riesgo.
- Es fundamental dotar de recursos necesarios para el cuidado y atención del personal penitenciario y de seguridad y custodia, a efecto de mantener la gobernabilidad en los centros de reclusión.
México, CDMX. Martes, 14 de abril, 2020. Reinserta solicita, a los tres órdenes de gobierno, crear espacios dignos para madres, niñas y niños y mujeres embarazadas en conflicto con la ley frente a la pandemia de Covid19. Exhortamos a las autoridades a que se implementen medidas estrictas de sanitización y control extremo del personal penitenciario facultado para ingresar a dichas áreas; mismos que no podrá transitar por otras zonas, ni interactuar con personas diversas a las del área de referencia.
Recientemente en centros de reclusión de Mérida, Yucatán y el Estado de México se dieron los primeros contagios de Covid19, lo que cuestiona las medidas de prevención implementadas en el sistema penitenciario nacional, y sobre la conciencia real en torno a las consecuencias derivadas de no atender la situación de manera eficaz y asertiva.
No se debe perder de vista la especial situación de las y los niños que viven dentro de prisión con sus madres, así como a las mujeres embarazadas, por lo que, desde Reinserta, urgimos a implementar medidas contundentes para la protección de su integridad, proponiendo lo siguiente:
- Crear espacios dignos, completamente separados del resto de la población penitenciaria para las mujeres madres y sus hijas e hijos, así como mujeres embarazadas, en los que se implementen medidas estrictas de sanitización y control extremo del personal penitenciario facultado para ingresar a dicha área; mismo que no podrá transitar por otras zonas, ni interactuar con personas diversas a las del área de referencia.
- En medida de lo posible, reducir el número de niñas y niños que habitan dentro de reclusión, buscando derivarlos con familiares en el exterior. En este sentido será indispensable la coadyuvancia de las distintas autoridades encargadas de la tutela de la niñez (sistemas de protección, procuradurías de la niñez, DIF), de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el bienestar integral de las y los niños derivados.
- En el caso de las mujeres y sus hijas e hijos en etapa de lactancia, ubicarlos en zonas de protección especial con acceso restringido y controlado.
- Implementar medidas de política penitenciaria (previstas en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal) tendientes a la liberación anticipada de mujeres en mayores condiciones de riesgo; tomando en consideración el tipo de delito, la pena, la existencia de enfermedades graves o crónicas, estado de gravidez o edad. Esta medida tiene la finalidad de brindar una protección especial, pero también de descongestionar el sistema penitenciario, lo que permitirá la mejor implementación y focalización de acciones pertinentes.
- Es fundamental dotar de recursos necesarios para el cuidado y atención del personal penitenciario y de seguridad y custodia, a efecto de mantener la gobernabilidad en los centros de reclusión.
Finalmente, hacemos un llamado a la sociedad para mantener la empatía, la solidaridad y la fortaleza comunitaria, pues éstas constituyen el mejor camino ante una situación de importantes retos y cambios como la que atraviesa no sólo nuestro México, sino el mundo entero.