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Respeto a derechos humanos es el único límite de la actuación de la CODHEM en una investigación

  • El especialista en Derecho Penal, Jesús Serralde Gallegos, explicó que el Organismo Defensor no debe limitarse a la etapa de investigación, pues en varias etapas del procedimiento penal el MP realiza actos de investigación que pueden constituirse en afectaciones a derechos humanos.

Toluca, Estado de México, 16 de octubre de 2024.- El límite de la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) es el respeto a los derechos humanos de terceras personas involucradas en una investigación, fue la conclusión en el Curso “Alcances y limitantes de la actuación de la CODHEM durante una investigación por vulneraciones a derechos humanos”, impartido por el especialista en Derecho Penal, Jesús Serralde Gallegos.

Al continuar con la actualización de conocimientos y capacitación de Visitadoras y Visitadores, explicó que en un procedimiento penal existen diversos momentos en que se pueden tener actos de molestia que vulneren los derechos de las personas. El artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la Etapa de Investigación (inicial y complementaria), Etapa Intermedia o de preparación del juicio y la Etapa de Juicio, en algunas de las cuales el Ministerio Público (MP) puede seguir investigando y por tanto, su actuación puede ser revisada por el Organismo Defensor.

El también especialista en Derechos Humanos, detalló que la vigilancia de la CODHEM no se debe limitar a la Investigación Inicial porque hay más posibilidades donde el MP lleva a cabo actos de investigación como es la Etapa Complementaria, en el Juicio y hasta en la Ejecución penal, porque continúan los actos que pueden constituir vulneración a derechos humanos; además, en cada una se identifican los derechos que pueden ser afectados.

Precisó que el MP tiene la facultad de limitar la información que proporciona a las Comisiones de Derechos Humanos por cuestiones de protección de identidad como en los casos de secuestro, delitos sexuales y temas de infantes; además, precisó que si por error, el MP remite una credencial con fotografía, el video del cuerpo de una víctima o información confidencial, el tratamiento que debe dar el personal de la CODHEM es mantenerlo bajo resguardo, no agregarlo a las actuaciones, no dejar expuesta esa parte del informe para no revictimizar e informarlo a la autoridad.

Serralde Gallegos enfatizó que al personal de la Comisión no se le puede aplicar un sigilo de investigación, pero sí puede existir un obstáculo jurídico la información que contiene, por tanto, reiteró que para las Comisiones de Derechos Humanos no hay alguna limitación en el caso de investigación, solo el respeto a los derechos de terceras personas involucradas en la investigación.