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#RevisaComparaDecide. Resultado de la evaluación y supervisión del producto Seguro de Vida Grupal

19 de 20 aseguradoras cumplieron con la norma en materia de transparencia financiera y calidad de la información para los usuarios.

La CONDUSEF informa los resultados de la supervisión 2025 en materia de transparencia financiera de 21 instituciones de seguros respecto del producto “Seguro de Vida Grupal”.

En el sector asegurador el Seguro de Vida Grupales una póliza única que una empresa o colectivo contrata para cubrir a un grupo de personas (como empleados o miembros de una asociación, etc.) bajo un solo contrato, ofreciendo protección económica ante fallecimiento, invalidez o accidentes, con primas más bajas y coberturas estandarizadas, facilitando el acceso a beneficios sin necesidad de evaluar riesgos individuales, a menudo como parte de prestaciones laborales

Según el reporte “Desempeño Oportuno del Sector Asegurador y Afianzador al tercer trimestre de 2025”, emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el desempeño del sector se mantuvo positivo. La colocación de Vida creció en 6.3%, con una contribución al crecimiento del sector de 2.5%. Dentro de la operación, Vida Individual aumentó 8.2%, impulsado por los seguros con componente de ahorro. Por su parte, Vida Grupo tuvo una recuperación de 0.5 por ciento.

¿QUÉ SUPERVISÓ LA CONDUSEF?

La supervisión se realizó en dos etapas:

PRIMERA ETAPA

Se revisó la documentación contractual, publicidad y páginas web de las aseguradoras cumplieran con la normatividad vigente en materia de transparencia y calidad de la información. Para ello, se analizaron expedientes de clientes, incluyendo: solicitudes, carátulas de póliza, condiciones generales, endosos, recibos de pago de primas o facturas y folletos de derechos del asegurado. Asimismo, se verificó que la información publicada en internet y publicidad fuera clara, consistente y no generara confusión o afectaciones para las personas usuarias.

Las irregularidades detectadas fueron notificadas a las instituciones mediante el oficio de programa de cumplimiento forzoso para su corrección.

SEGUNDA ETAPA

La CONDUSEF evaluó si las aseguradoras corrigieron las observaciones detectadas y acreditaron el cumplimiento normativo mediante documentación y argumentos presentados.

Tras concluir el proceso de supervisión y una vez corregidas las irregularidades detectadas, se tiene que 19 compañías obtuvieron calificación de 10 y otras 2 cumplieron parcialmente como se muestra a continuación:

La calificación promedio pasó de 6.0 en la primera etapa a 9.8 al finalizar la supervisión. Así, la primera calificación muestra la calidad de la información contenida en los documentos contractuales antes de iniciar el proceso de supervisión, siendo que la segunda calificación refleja esa misma calidad una vez corregidas las irregularidades detectada, lo que refleja una mejora significativa en la claridad, transparencia y calidad de la información que reciben las personas usuarias al contratar el Seguro de Vida Grupal.

Lo anterior no exime a las instituciones financieras de las sanciones o medidas aplicables por los incumplimientos detectados.

PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS 2025

SOLICITUD

  • No contiene un apartado en el cual el proponente declare por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación de riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas.
  • No incluye la edad y sexo de las personas asegurables bajo el contrato del seguro.
  • No incluye la leyenda de registro, está incompleta, no cumple con la tipografía o no está vigente.
  • No incluye la declaración sobre la existencia de circunstancias que se consideren determinantes para apreciar la posibilidad de cúmulos de pérdidas derivados de la ocurrencia simultanea de siniestros a varios integrantes del Grupo o Colectividad, ocasionados en forma directa por la actividad que realicen éstos.
  • La leyenda para solicitudes, está incompleta, no cumple con la tipografía o no esta en negritas.
  • No incluye la participación con la que, en su caso, los integrantes del grupo o colectividad contribuirán al pago de la prima.
  • El modelo del contrato de adhesión registrado ante CONDUSEF no coincide con el comercializado por la aseguradora.
  • No cuenta con datos de UNE.
  • No cuenta con datos de contacto de la CONDUSEF

CARÁTULA DE PÓLIZA

  • La leyenda de registro no cuenta con la tipografía equivalente de tipo Arial 12 puntos.
  • No cuenta con la tipografía establecida.
  • No se encuentra actualizada en el RECAS.
  • No cuenta con datos de UNE.
  • No cuenta con datos de contacto de la CONDUSEF.

CONSENTIMIENTO/CERTIFICADO

  • No contiene el nombre del contratante
  • No incluye la transcripción del texto de los artículos 17 y 18 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la operación de accidentes y Enfermedades según el tipo de seguro de que se trate.
  • No incluye en el caso de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral, la transcripción, según corresponda de acuerdo al seguro de que se trate, el artículo 19 del Reglamento de Seguro de grupo para la operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.

CONDICIONES GENERALES

  • No incluye una cláusula que establezca el plazo para el pago de la indemnización, por parte de la aseguradora.
  • La leyenda de registro no cuenta con la tipografía equivalente del tipo Arial 12 puntos.
  • No indica en el clausulado como se dará cumplimiento a la obligación de entregar los certificados a los asegurados.
  • No incluye el procedimiento de terminación anticipada del seguro por parte del usuario.
  • No contiene el anexo de preceptos legales.

PÁGINA WEB

  • No incluye la documentación contractual del producto Seguro de Vida Grupal.
  • No contiene la página web de la Institución de Seguros la misma información que de ella consta en el Buró de Entidades Financieras.
  • No incluye las características y condiciones concuerdan con lo establecido en el contrato de adhesión
  • No incluye en su página web los requisitos y restricciones de contratación del producto.

La CONDUSEF continuará fortaleciendo las acciones de supervisión para impulsar productos financieros más claros, transparentes y seguros para las personas usuarias.

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