La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, informa que se activan acciones en Fase II de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco. Hoy 1 de enero 2020, a las 09:00 horas se registró un valor máximo de 202 puntos del Índice de Calidad del Aire de partículas PM2.5 (152 microgramos por metro cúbico), en la estación de San Cristóbal Huichochitlán (SC), en el municipio de Toluca.
Durante las actividades propias de las festividades de año nuevo, en la noche del día 31 de diciembre del 2019 y la madrugada del día 1 de enero del 2020, se registraron concentraciones elevadas de partículas PM2.5, ocasionando que el índice de Calidad del Aire alcanzara niveles dentro del rango de calidad del Aire Extremadamente Mala, para las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco.
Lo anterior, se explica por eventos extraordinarios, como las fogatas y la quema de pirotecnia propias de la tradición de la celebración de Año Nuevo.
Las acciones en Fase II por partículas suspendidas fracción PM2.5 se activan en cumplimiento al Acuerdo por el que se establece el Programa para Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, publicado el veintiocho de mayo de 2019, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno:
Medidas y recomendaciones para proteger la salud de la población mientras se mantengan niveles altos de contaminación:
ü Mantenerse informados sobre el estado de la calidad del aire en el sitio web: http://rama.edomex.gob.mx/calidaddelaire
ü Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre a cualquier hora del día horas, ya que algunas de estas actividades pueden incrementar la dosis de contaminantes inhalados.
ü Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, a cualquier hora del día.
ü Suspender actividades en escuelas de nivel básico, medio y superior, así como en instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.
ü Se recomienda posponer los eventos deportivos, culturales o espectáculos masivos programados.
ü Se prohíbe la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación de personal.
ü En caso de contar con aire acondicionado en oficina, hogar o automóvil, se recomienda utilizarlo en modo de «recirculación”, así como mantener puertas y ventanas cerradas.
ü Para reducir la generación y exposición a partículas cuando se está en interiores, se recomienda no prender velas ni quemar leña, carbón u otros materiales.
ü Se recomienda facilitar a empleados el trabajo a distancia.
ü Se recomienda no fumar, en especial en espacios cerrados.
ü Se recomienda reducir el uso del vehículo particular, compartir el auto y utilizar el servicio de transporte público.
ü Reportar cualquier tipo de incendio de manera inmediata:
o Centro estatal y Combate de Control de Incendios Forestales: 56-30-53-60.
o Comisión Nacional Forestal: 55-54-06-12, 26-15-00-42, 01-800-80-77-100.
o Heroico cuerpo de Bomberos: 068.
o PROBOSQUE: 01-800-590-17-00.
o Centro de comando PROBOSQUE: 01-722-878-98-58.
o Emergencia: 911.
Restricciones en transporte:
ü Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación respectivo.
ü Restricción a la circulación para vehículos de 5:00 a las 22:00 horas:
o Todos los vehículos con holograma de verificación «2».
o Los vehículos con holograma de verificación «1» de acuerdo con su terminación de placa par (2, 4, 6, 8 y 0) con base en la última activación.
o Los vehículos con holograma de verificación “0” y “00” con terminación de placa 3 y 4 engomado rojo (miércoles).
ü Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
ü Se restringe la circulación de las 5:00 a las 22:00 del 50% de las motocicletas, considerando la terminación de matrícula par (2, 4, 6, 8 y 0), quedando exentas las unidades eléctricas y las que prestan servicios públicos del gobierno. Las motocicletas que no cuenten con placa no podrán circular.
Restricciones de la Industria federal y local:
ü Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
ü Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas reducirán el 60% de sus emisiones de partículas.
ü Suspender las actividades de las concreteras (fijas o móviles) que no cuenten con equipo de control de emisiones.
Restricciones en servicios:
ü Suspender las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, con excepción de los rellenos sanitarios.
ü Suspender toda actividad de explotación de bancos de materiales pétreos.
ü Suspender las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción (arena y grava, entre otros).
ü Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
Medidas y acciones a cargo del gobierno:
ü Las autoridades de salud, en el ámbito de sus competencias, difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
ü Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
ü Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación de personal.
ü La autoridad competente informará a los productores de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales que deberá reprogramar la cocción de sus productos.
ü Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales de uso administrativo, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos y de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos. Aplica a unidades de las dependencias del Gobierno del Estado de México, así como de los municipios de la ZMVT y ZMST.
ü Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
ü Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de partículas (movimiento de tierra, excavaciones, mantenimiento a jardines y camellones, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
ü Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes
ü Reforzar la detección y sanción de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin lona de cobertura y/o que derramen materiales.
Hoy a las 15:00 horas se emitirá un comunicado informativo con la evaluación de calidad del aire prevaleciente en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco.
La Secretaría del Medio Ambiente se mantiene atenta a la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco.
El Índice de Calidad del Aire se puede consultar en la página web: http://rama.edomex.gob.mx/calidaddelaire.