· Se dio a conocer el tema normativo en torno a las funciones del SMA y las herramientas que deberán usar para la elaboración de su plan de trabajo.
· Deben establecer mecanismos de coordinación y armonización con el Sistema Estatal Anticorrupción, e integrar a organizaciones de la sociedad civil.
Tultepec fue sede de la Primera Reunión de Capacitación para el Sistema Municipal Anticorrupción Región Noroeste, que encabezó Carlos Alberto Nava Contreras, director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría los Municipios Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México y (SESAEMM).
Acompañado por Juan Armando Luna Ávila, Contralor de Tultepec y ante representantes de los sistemas municipales anticorrupción de Apaxco, Coacalco, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Tecámac, Teoloyucan, Temascalapa; el funcionario estatal destacó el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de estas dependencias en cada alcaldía, mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
Tras felicitar a los presentes por formar parte de las 42 alcaldías que cumplieron con la integración de esta dependencia en sus municipios, destacó la importancia de otorgarles los elementos básicos de operación y funcionamiento, con el propósito de trabajar de manera homogénea en la tarea de combatir la corrupción y en el fomento de una cultura de legalidad e integridad pública y social.
“El Sistema Municipal Anticorrupción debe coadyuvar con las autoridades competentes en la fiscalización y control de recursos públicos, a través de establecer principios bases generales, políticas públicas, acciones y procedimientos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción”, dijo.
Durante la capacitación, los asistentes constataron algunas de las faltas administrativas consideradas no graves en las que puede incurrir el servidor público como son, no cumplir sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, no denunciar u omitir acciones que constituyan faltas administrativas, no rendir cuentas, dejar de observar buena conducta, entre otras.
El ponente enumeró también algunas acciones que constituyen un hecho de corrupción como son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos. Utilización indebida de información, abuso de funciones, cometer o tolerar acciones de acoso sexual, tráfico de influencias, encubrimiento u obstrucción de la justicia, entre otras, además de faltas administrativas graves.
Asimismo, se dio a conocer el tema normativo en torno a las funciones del SMA y se les orientó con relación a las herramientas que deberán usar para la elaboración de su plan de trabajo y la forma como deberán vincularse a la plataforma nacional, destacando que el Estado de México es la primera entidad en hacerlo.
En cuanto a las facultades, atribuciones y funciones del SMA, el funcionario estatal dijo que estas derivan del ISAEMM, así como de las disposiciones reglamentarias y normativas que le otorgan su carácter de cumplimiento obligatorio, por lo que deberá emitir sus disposiciones normativas de funcionamiento, lineamientos o reglamento, además de documentar a través de actas o minutas de trabajo, elaborar y entregar un informe anual del ejercicio de sus funciones.
Los SMA deben establecer mecanismos de coordinación y armonización con el Sistema Estatal Anticorrupción, además de invitar a sus integrantes, a organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos en general para su conformación.
Finalmente, el director General de Vinculación Interinstitucional de la SESAEMM, dijo que entre sus funciones los SMA también deberán verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y que los servidores públicos cumplan con los perfiles y responsabilidades para ocupar un cargo.