ü Que éstas existan en los 125 municipios para atender a las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad
A nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado Román Cortés Lugo propuso el punto de Acuerdo por el que la LXI Legislatura exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de México y a los 125 municipios del Estado de México, a que se impulse un programa para fortalecer las preceptorías juveniles existentes y se realicen las gestiones necesarias para garantizar la existencia de la preceptoría juvenil en cada uno de ellos.
De acuerdo con el diputado de Acción Nacional, las preceptorías atiende a adolescentes, personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, a quienes se atribuye o compruebe la comisión de un hecho señalado como delito, mismos que también están en proceso de transformación física, emocional, social y moral se requiere de instituciones sólidas que les apoyen.
Dijo que el Partido Acción Nacional, busca colocar en la agenda la problemática y solicitar que se realicen acciones de coordinación entre el Gobierno Estatal y los 125 municipios del Estado con la finalidad de fortalecer las preceptorías juveniles existentes y donde no estén en funcionamiento, hacer las gestiones necesarias para que estas sean instaladas.
TAMBIÉN SE FORTALECERÁ EL TRABAJO DE LAS Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
En tanto, el diputado Francisco Santos Arreola, propuso la iniciativa por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ya que derivado de la reforma de 2020, se dejó sin definición las funciones patrimoniales que desarrollaban los síndicos.
Precisó, que se ha identificado que la figura de la Sindicatura Municipal, en conjunto con las funciones administrativas del presidente, son indispensables para la buena coordinación de la administración pública municipal.
Con la aprobación de este decreto, el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, quedaría así: “En el caso de que sean dos los síndicos que se elijan, uno estará encargado de los ingresos de la hacienda municipal y el otro de los egresos. El primero tendrá las facultades y obligaciones consignadas en las fracciones I, IV, V y XVI, el segundo las contenidas en las fracciones II, III, VI, X y XII, las fracciones VII, VIII y IX se asignarán a alguno de los síndicos por acuerdo de cabildo y las demás se ejercerán indistintamente”.