- México Evalúa presentó el Observatorio de la Suprema Corte. Diagnóstico de la transparencia procesal, una evaluación de los tiempos de resolución de los principales asuntos que conoce la Corte y de la normatividad aplicable a ellos.
- Se encontró que los tiempos de resolución en la Suprema Corte varían de manera muy importante entre ministros, y no necesariamente a causa de las cargas de trabajo.
- Las variaciones en los tiempos de resolución de la Corte son posibles porque la normatividad deja espacios de discrecionalidad a los ministros para entregar sus proyectos y engroses, y al presidente de la Corte para enlistar los asuntos.
- La opacidad de la ruta procesal de los asuntos en el máximo tribunal debilita el blindaje que debe tener la Corte frente a la captura política por parte de actores externos.
Ciudad de México, 5 de julio de 2022.- Los tiempos de resolución de la Suprema Corte pueden variar entre asuntos, sin que exista una justificación para ello, lo que puede atentar contra el derecho de acceso de las y los mexicanos a una justicia pronta, completa e imparcial, concluyó la organización México Evalúa al presentar el estudio Observatorio de la Suprema Corte. Diagnóstico de la transparencia procesal.
“Históricamente, nuestro máximo tribunal ha sido criticado no solamente por su lentitud, sino por variaciones importantes en sus tiempos de resolución, las cuales podrían depender de factores políticos, mediáticos o económicos”, expresó Edna Jaime, directora general de México Evalúa. “Aunque mucho se había dicho y escrito sobre este fenómeno, pensamos que era importante analizar este tema con base en datos, para confirmar o no estas críticas”.
Para elaborar este análisis, el programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa presentó más de 130 solicitudes de acceso a la información a la Suprema Corte, con el fin de reconstruir la ruta procesal de los principales tipos de asuntos que conoció la Corte entre 1995 y septiembre de 2021: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos en revisión y amparos directos en revisión.
El primer problema que se encontró es que la información proporcionada por la Corte era incompleta, y en ocasiones contradictoria y hasta errónea. Adicionalmente, la Corte reportó que no tenía registro de algunas fechas y datos solicitados, lo que, de acuerdo con la organización, resulta inverosímil.
“Esto nos deja dos opciones. O bien existen serias deficiencias en el registro de los datos relacionados con el trámite de los asuntos que la Corte conoce, lo cual es muy preocupante porque significa que no cuenta con información confiable para dar seguimiento a los asuntos que tiene la responsabilidad de resolver. Otra hipótesis es que en realidad la Corte cuenta con registros más detallados y rigurosos, pero que no quiso compartirlos con nosotras. Esto no sería menos preocupante, porque implicaría que la institución violó de manera deliberada nuestro derecho de acceso a la información”, expresó Laurence Pantin, coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa.
La presentación del estudio contó con los comentarios de Blanca Lilia Ibarra, comisionada presidenta del INAI, quien ponderó una de las recomendaciones del estudio: “Es atendible la propuesta de establecer un cronograma con la lista de casos seleccionados para ser discutidos por la Corte, junto con la estrategia de publicar los criterios que permitan establecer las razones por las que unas sentencias deben resolverse antes que otras, puede disminuir la brecha de comunicación entre la sociedad y nuestro máximo tribunal”.
Peter Sharp, consultor internacional de justicia abierta, subrayó un aprendizaje: “Este documento invierte una lógica: la de la publicidad, que no es equivalente 100% a transparencia. Ojo. A veces el exceso de publicidad, de mediatización, puede generar opacidad.
Saúl López, profesor de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico del Monterrey, también comentarista del documento, hizo una distinción: “Hay un grado de discrecionalidad que es sano (…) Tiene que ver con el manejo estretégico del bono de legitimidad en un sistema presidencialista (…) Un órgano límite jurisdiccional como la Suprema Corte debería tener un margen de acción sobre cuándo elegir sus casos en aras de proteger su legitimidad (…) aunque aparentemente hay ministros que utilizan esa legitimidad no para protegerse, sino para favorecer a un grupo político y a otro poder”.
Los ministros que se tardan más y menos
Pese a la deficiente calidad de los datos obtenidos, la organización pudo realizar un análisis de los tiempos promedios de resolución en general, por asuntos y por ministros. Encontró que los tiempos de resolución de los ministros varían de manera importante.
Así, mientras que los ministros Sergio Valls Hernández, Genaro Góngora Pimentel y Juan Díaz Romero son los que se tardaban menos en resolver sus asuntos, pues necesitaban entre 110 y 152 días, los ministros que más tiempo requieren para resolver sus asuntos son Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (con 356 días), Ana Margarita Ríos Farjat (con 294 días) y José Vicente Aguinaco (con 283 días).
Por otra parte, en el estudio se puntualiza que la carga de trabajo no explica las variaciones de tiempo en las resoluciones, ya que durante dos presidencias dichos tiempos se acotaron, pese a que la carga de trabajo aumentó. Se detectó que, en esos periodos, los presidentes implementaron medidas que pudieron haber tenido un impacto positivo en términos de eficiencia y modernización.
El análisis también encontró que un porcentaje importante de asuntos se resolvieron en tiempos excepcionalmente más largos que el promedio: 5.5% de los amparos en revisión, 6.7% de las acciones de inconstitucionalidad y 6.8% de las controversias constitucionales.
Para entender la razón para estas variaciones en los tiempos de resolución de la Corte, el estudio analiza la normatividad que regula el trámite procesal de los asuntos y concluye que ésta es deficiente: no prevé plazos para ciertas fases procesales, y cuando éstos existen, algunos son ambiguos o poco realistas. Asimismo, la normatividad no contempla mecanismos que aseguren el cumplimiento de los plazos existentes ni algunos actos procesales, y carece de criterios claros para la toma de ciertas decisiones procesales.
Estas deficiencias normativas abren espacios de discrecionalidad en el manejo procesal de los asuntos, lo cuales, a su vez, son potenciados por la opacidad que existe sobre su ruta procesal.
El fin último del estudio es consolidar una política de transparencia procesal que brinde certeza jurídica y blinde a la Suprema Corte de la captura por parte de actores políticos externos. Para ello, contiene 24 recomendaciones para atender estos problemas, entre las que se cuentan:
- Regular todos los plazos y fases procesales.
- Erradicar los espacios de discrecionalidad en el listado de los asuntos, el retiro de la lista, la publicación de las listas y la entrega de los proyectos de sentencias.
- Establecer un sistema de turno objetivo, automático, inalterable y transparente.
- Corregir las deficiencias en el registro y la publicación de la información procesal.