Que la violencia familiar sea considerada en el Código Penal del Estado de México como un delito grave para que el acusado no pueda llevar su juicio en libertad y no se ponga así en riesgo a las víctimas, fue lo propuesto a la 60 Legislatura por las diputadas Brenda Escamilla Sámano, Karla Leticia Fiesco García e Ingrid Schemelensky Castro y por el legislador José Antonio García García, en nombre del Grupo Parlamentario del PAN.
En el planteamiento de su iniciativa, con la que se reformaría el artículo 9 del Código Penal, Brenda Escamilla indicó que la violencia familiar no se trata de hechos privados ni aislados, sino que es social y de interés público, e indicó que en 2017 fueron asesinadas 80 mil mujeres en el planeta (según la Organización Mundial de la Salud), de las cuales más de la mitad murieron a manos de algún familiar.
“La violencia familiar puede derivar en homicidio, feminicidio, violación, incluso en suicidio. Las mujeres víctimas regularmente ocultan el hecho, lo que explica el bajo índice de denuncias, e incluso sienten temor de solicitar ayuda en las dependencias gubernamentales, donde lamentablemente algunos Ministerios Públicos intentan convencerlas de no denunciar o las presionan para que perdonen”, expresó desde tribuna.
De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en México, detalló, 43.9% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación, y enfatizó que el no prestar atención a la violencia familiar cuando comienza o ignorarla y permitir que los agresores salgan impunes del maltrato que provocan hace que se empodere al agresor y se vulnere a la víctima.
“El país y el Estado de México están viviendo una crisis social muy grande y tal parece que hace falte recurrir a los medios de comunicación para ser atendidos con interés por las autoridades”, reprochó tras denunciar que las instituciones de justicia empoderan al agresor y violentan a la víctima. La propuesta fue enviada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su dictamen.
PRD, por elevar penas por disparos de arma de fuego
Por considerar que en el Estado de México la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante y que, de acuerdo con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y del Caribe, México es el segundo lugar en la región con más casos de personas lesionadas por balas perdidas, el diputado Omar Ortega Álvarez presentó una iniciativa para endurecer la pena por disparar arma de fuego, con cárcel de siete a 12 años y 100 a 200 días multa.
En sesión del Quinto Periodo Ordinario, el también coordinador del Grupo Parlamentario del PRD expuso que esa práctica deriva, principalmente, de asociar los disparos al aire con una forma de festejar algún acontecimiento social, manifestación que resulta irresponsable por el nivel de gravedad que puede alcanzar. Además, pone en evidencia la falta de compromiso de los portadores, pues en la mayoría de las ocasiones se encuentran en estado de ebriedad cuando lo hacen.
Abundó que en el Estado de México “la cifra de lesionados y muertos por disparo de arma de fuego es alarmante, pues además de que un arma es el medio más recurrente para cometer otros ilícitos, como el robo y homicidio, también se debe observar que los disparos al aire con armas de fuego, de gas, aire comprimido, cuerda o de fabricación casera causan lesiones graves e incluso, la muerte”.
Conforme a la propuesta, remitida a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, se reformaría el artículo 253 del Código Penal de la entidad, precisando que cuando se realicen disparos con la finalidad de amenazar o intimidar a una persona haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño y provoquen temor efectivo e inminente en la víctima, se aplicará únicamente dos tercios de la pena establecida.
Asimismo, este artículo sólo se aplicaría cuando no causare daño o los hechos no constituyan tentativa de homicidio; en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resulte.
Adicionalmente, las sanciones previstas en el presente artículo se incrementarán en un tercio cuando el disparo de arma de fuego se realice en reuniones, festividades, eventos sociales, culturales, tradicionales, carnavales, verbenas y fiestas patronales, así como cuando el agente que lo realice se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica o natural que afecte o altere el entendimiento del sujeto activo.